Los comprobantes de pago de acuerdo con el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago es:
“Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.”
En Perú se encuentran Comprobantes de Pago, el artículo 2° del Reglamento menciona que solo lo “serán aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos”, los cuales se dividen en:
Factura electrónicaSe encuentra fundamentada en el artículo 4°, numeral 1 del Reglamento de Comprobante de Pago.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°188-2010/SUNAT.
Se emite en operaciones
Contiene los efectos tributarios del tipo comprobante de pago Factura (sustenta costo, gasto, crédito fiscal).
Se considera otorgada en el momento de su emisión; en el caso de exportaciones se otorga mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.
El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.
Se cuenta hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión para su rechazo en el caso de que no sea el adquiriente o la descripción no corresponda.
Boletas de venta electrónicaSe encuentra fundamentada en el artículo 4°, numeral 3 del Reglamento de Comprobante de Pago.
Su incorporación en el SEE se da en la RS N°132-2015/SUNAT.
Se emite en el caso de operaciones
En estas no se permite ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar el costo y gasto para efecto tributario salvo en los casos de:
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Se considera otorgada en el momento en que sea entregada o puesta a disposición del adquiriente o usuario, en formato impreso o por medio de correo electrónico.
El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT en sustitución del emisor electrónico, en el aplicativo SOL; en el caso de sistemas independientes queda a cargo del emisor, así como del adquiriente.
Nota de crédito electrónicaSe encuentra fundamentada en el artículo 10°, numeral 1 del Reglamento de Comprobante de Pago.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°188-2010/SUNAT.
Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad.
Las características de estas son:
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Se encuentra fundamentada en el artículo 10°, numeral 2 del Reglamento de Comprobante de Pago.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°188-2010/SUNAT.
Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad.
Las características de estas son:
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Se encuentra fundamentada en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la RS N°167-2003/SUNAT y regulada por el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°274-2015/SUNAT.
Se emite en operaciones que realizan los Agentes de Retención que cuenten con código de usuario y clave de acceso SOL.
A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica - CRE de manera obligatoria.
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Se encuentra fundamentada en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la RS N°167-2003/SUNAT y regulada por el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°274-2015/SUNAT.
Se emite en operaciones que realizan los Agentes de Percepción que cuenten con código de usuario y clave de acceso SOL.
A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Percepción Electrónica - CPE de manera obligatoria.
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Se encuentran fundamentados en el artículo 4°, numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Se emiten por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no su RUC.
En caso, de usuarios que proporcionen número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Guía de remisión
Se encuentra fundamentada en los artículos 18° y 19° del Reglamento de Comprobante de Pago.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°271-2013/SUNAT
Son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes.
El remitente la emite previo al traslado de los bienes en transporte público y privado.
En el caso de la modalidad del servicio de transporte privado el remitente se debe emitir por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.
El transportista se encuentra exceptuado de emitirla siempre que el destinatario sea el remitente.
La emite el usuario remitente o el transportista, se encuentran dos formas de estas:
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°255-2015/SUNAT
Es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.
Este puede ser:
Los usuarios Remitentes o Transportistas que trasladen o transporten bienes fiscalizados no designados emisores electrónicos, continuaran emitiendo sus Guías de Remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
La calidad de emisor se obtiene con la emisión de la primer Guía de remisión electrónica BF- remitente o Guía de remisión BF-transportista.
La Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria se emiten con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados por alguno de los siguientes supuestos:
El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT, así como la confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.
Liquidación de compra
Se encuentra fundamentada en el artículo 6°, numeral 1, apartado 1.3 del Reglamento de Comprobante de Pago.
Esta se incorpora en el SEE en la RS N°317-2017/SUNAT.
Las características de estas:
El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT.
El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:
Se emiten por las actividades realizadas:
Se emite para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y así acreditar el crédito deducible.
Se incorpora al SEE en la RS N°182-2008/SUNAT del 13 de octubre de 2008, así como la implementación de sus notas de crédito relacionadas.
En cuanto a las aplicaciones en las cuales se puede realizar los diferentes tipos de comprobantes electrónicos.
Tipo de comprobante |
SEE-SOL |
App SUNAT |
SEE-del contribuyente |
SEE-OSE |
Facturador SUNAT |
Factura |
X |
X |
X |
X |
X |
Boleta de venta |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota de crédito |
X |
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X |
X |
X |
Nota de débito |
X |
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X |
X |
X |
Comprobante de retención |
X |
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X |
X |
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Comprobante de percepción |
X |
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X |
X |
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Guía de remisión |
X |
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X |
X |
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Guía de remisión de bienes fiscalizados |
X |
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Liquidación de compra |
X |
X |
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Recibo de Servicio Público |
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X |
X |
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Documentos Autorizados |
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X |
X |
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Recibo por honorarios |
X |
X |
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Conozca los tipos de comprobantes válidos, así como el sistema de emisión por el cual puede emitirlos y elija el que le sea más conveniente de acuerdo con su operación diaria.