Tipos de comprobantes

Autor: Ekomercio Electrónico

Los comprobantes de pago de acuerdo con el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago es:

“Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO 

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.”

En Perú se encuentran Comprobantes de Pago, el artículo 2° del Reglamento menciona que solo lo “serán aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos”, los cuales se dividen en:

Factura electrónica

Se encuentra fundamentada en el artículo 4°, numeral 1 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°188-2010/SUNAT.

Se emite en operaciones

  1. Entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario.
  2. En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para sustentar el crédito deducible.
  3. En los casos de exportaciones consideradas en el Impuesto General de Ventas (IGV), no están comprendidas las realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
  4. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.
  5. Operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional.
  6. Prestación de servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.
  7. En servicios de créditos hipotecarios.

Contiene los efectos tributarios del tipo comprobante de pago Factura (sustenta costo, gasto, crédito fiscal).

Se considera otorgada en el momento de su emisión; en el caso de exportaciones se otorga mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.

El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.

Se cuenta hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión para su rechazo en el caso de que no sea el adquiriente o la descripción no corresponda.

Boletas de venta electrónica

Se encuentra fundamentada en el artículo 4°, numeral 3 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Su incorporación en el SEE se da en la RS N°132-2015/SUNAT.

Se emite en el caso de operaciones

  1. Con consumidores o usuarios finales;
  2. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluidas las operaciones de exportaciones.

En estas no se permite ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar el costo y gasto para efecto tributario salvo en los casos de:

  1. Que se identifique al adquiriente con su RUC, nombre y apellidos, denominación o razón social.
  2. Las deducciones de gastos de las rentas de cuarta (honorarios) y quinta (trabajadores independientes) categoría por concepto de importes pagados por servicios.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.

Se considera otorgada en el momento en que sea entregada o puesta a disposición del adquiriente o usuario, en formato impreso o por medio de correo electrónico.

El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT en sustitución del emisor electrónico, en el aplicativo SOL; en el caso de sistemas independientes queda a cargo del emisor, así como del adquiriente.

Nota de crédito electrónica

Se encuentra fundamentada en el artículo 10°, numeral 1 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°188-2010/SUNAT.

Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad.

Las características de estas son:

  1. Se emiten por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
  2. Deberán contar con los requisitos y características del comprobante de pago por el cual se emiten.
  3. Solo son emitidas por el adquiriente o usuario.
  4. Deberá consignar el número y serie del comprobante de pago al que se relaciona.
  5. Solo se pueden modificar en comprobantes que den derecho a crédito fiscal o deducible, sustenten gasto o costo para efectos tributarios.
  6. No aplican en el caso de consumidores finales.
  7. Quien recibe esta deberá consignar su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de recepción y en casos el sello de la empresa.
  8. Se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago al cual se relacionará en el caso de anulación, corrección de pagos por medio del SEE-SOL; en el caso de que se haya realizado por los demás SEE se cuentan con hasta el décimo quinto día hábil de forma excepcional.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL. 
Nota de débito electrónica

Se encuentra fundamentada en el artículo 10°, numeral 2 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°188-2010/SUNAT.

Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad.

Las características de estas son:

  1. Se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta electrónica.
  2. Deberán contar con los requisitos y características del comprobante de pago por el cual se emiten.
  3. Se emiten por el adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pagos que fueron otorgados con anterioridad.
  4. Deberá consignar el número y serie del comprobante de pago al que se relaciona.
  5. Se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago al cual se relacionará en el caso de anulación, corrección de pagos por medio del SEE-SOL; en el caso de que sea realizado por los demás SEE se cuentan con hasta el décimo quinto día hábil de forma excepcional.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL. 
Comprobante de retención

Se encuentra fundamentada en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la RS N°167-2003/SUNAT y regulada por el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°274-2015/SUNAT.

Se emite en operaciones que realizan los Agentes de Retención que cuenten con código de usuario y clave de acceso SOL.

A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica - CRE de manera obligatoria.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.
  4. Haber sido designado como Agente de Retención del IGV
Comprobante de percepción

Se encuentra fundamentada en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la RS N°167-2003/SUNAT y regulada por el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°274-2015/SUNAT.

Se emite en operaciones que realizan los Agentes de Percepción que cuenten con código de usuario y clave de acceso SOL.

A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Percepción Electrónica - CPE de manera obligatoria.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.
  4. Haber sido designado como Agente de Percepción.

Recibo de servicios públicos

Se encuentran fundamentados en el artículo 4°, numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Se emiten por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no su RUC.

En caso, de usuarios que proporcionen número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.
  4. Encontrarse afectos al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
  5. Presentar la solicitud de autorización para afiliarse al sistema de emisión electrónica a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL.
  6. Solicitar la emisión Recibo Electrónico de Servicio Público y notas de débito y crédito electrónicas asociadas.
  7. Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL.
  8. Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico.
  9. Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico. 

Guía de remisión

Se encuentra fundamentada en los artículos 18° y 19° del Reglamento de Comprobante de Pago.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°271-2013/SUNAT

Son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes.

El remitente la emite previo al traslado de los bienes en transporte público y privado.

En el caso de la modalidad del servicio de transporte privado el remitente se debe emitir por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

El transportista se encuentra exceptuado de emitirla siempre que el destinatario sea el remitente.

La emite el usuario remitente o el transportista, se encuentran dos formas de estas:

  1. Guía de remisión electrónica-remitente, se debe emitir cuando se opta por la modalidad de transporte privado.
  2. Guía de remisión electrónica-transportista

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.
  4. Encontrarse afectos al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
Guía de remisión electrónica de bienes fiscalizados

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°255-2015/SUNAT

Es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.

Este puede ser:

  1. Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente, esta se emite antes del inicio del traslado y debe ser una por cada destinatario, punto de llegada y vehículo en el caso de modalidad transporte privado o público.
  2. Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista la emitirá en la modalidad transporte público el transportista cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado, se emite con posterioridad a la emisión de la guía señalada precedentemente y antes del inicio del traslado.
  3. Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente Complementaria.
  4. Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria.

Los usuarios Remitentes o Transportistas que trasladen o transporten bienes fiscalizados no designados emisores electrónicos, continuaran emitiendo sus Guías de Remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.
  4. Tener una inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados y como actividad “Servicio de transporte” o “Actividad de transporte”.

La calidad de emisor se obtiene con la emisión de la primer Guía de remisión electrónica BF- remitente o Guía de remisión BF-transportista.

La Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria se emiten con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados por alguno de los siguientes supuestos:

  1. Imposibilidad de arribo al punto de llegada.
  2. El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.
  3. Transbordo a otra unidad de transporte.
  4. Imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo.
  5. Retorno de bienes con transbordo.

El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT, así como la confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.

 Liquidación de compra

Se encuentra fundamentada en el artículo 6°, numeral 1,  apartado 1.3 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Esta se incorpora en el SEE en la RS N°317-2017/SUNAT.

Las características de estas:

  1. Las emiten las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos en los casos de adquisiciones que efectúen.
  2. Se emiten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
  3. Debe emitirse si el valor de ventas mensuales del vendedor acumuladas en el año no supera las 75 UIT, este compute se inicia cada año.
  4. Los emisores de estas quedan designados como agentes de retención de los tributos que gravan la operación.

El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT.

El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Para que puedan ser emisores electrónicos de este tipo de comprobante se requiere:

  1. Tener el domicilio fiscal como habido.
  2. No encontrarse en estado de suspensión temporal o de baja.
  3. Contar con clave SOL.
  4. No tener calidad de contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Recibo por honorarios

Se emiten por las actividades realizadas:

  1. Prestación de servicios individuales de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  2. Por el servicio prestado que genere rentas de cuarta categoría (honorarios).

Se emite para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y así acreditar el crédito deducible.

Se incorpora al SEE en la RS N°182-2008/SUNAT del 13 de octubre de 2008, así como la implementación de sus notas de crédito relacionadas.

En cuanto a las aplicaciones en las cuales se puede realizar los diferentes tipos de comprobantes electrónicos.

Tipo de comprobante

SEE-SOL

App SUNAT

SEE-del contribuyente

SEE-OSE

Facturador SUNAT

Factura

X

X

X

X

X

Boleta de venta

X

X

X

X

X

Nota de crédito

X

 

X

X

X

Nota de débito

X

 

X

X

X

Comprobante de retención

X

 

X

X

 

Comprobante de percepción

X

 

X

X

 

Guía de remisión

X

 

X

X

 

Guía de remisión de bienes fiscalizados

X

 

 

 

 

Liquidación de compra

X

X

 

 

 

Recibo de Servicio Público

 

 

X

X

 

Documentos Autorizados

 

 

X

X

 

Recibo por honorarios

X

X

 

 

 

Conozca los tipos de comprobantes válidos, así como el sistema de emisión por el cual puede emitirlos y elija el que le sea más conveniente de acuerdo con su operación diaria.

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