Derivado de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT del 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica.
Los nuevos requisitos entraran en vigor a partir del 1 de abril de 2021.
Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos
Obligatoriedad de consignar la forma de pago:
Consignación en recibos a crédito
Retenciones del IGV
Se incorpora a la factura electrónica como información adicional el dato de la retención del impuesto aplicado.
Reversión del recibo de honorarios electrónico
Puede ser revertido por el emisor cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario, descripción o tipo de servicio prestado.
Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
Utilización excepcional de la nota de crédito
Se adiciona el supuesto para la emisión de la nota de crédito electrónica para:
Plazo de envío de la Factura Electrónica
El plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas:
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