Impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Autor: Ekomercio Electrónico

A partir del 01 de Agosto de 2019 entró en vigor la disposición fiscal para efectos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBPER) mencionado por la SUNAT sobre el requisito en las facturas, boletas de venta, tiques o cintas emitida por máquinas registradoras de indicar la información que es necesaria para administrar el impuesto.

De acuerdo con lo publicado en la página de la SUNAT correspondiente a este impuesto.

  1. Antecedente

El 19 diciembre de 2018 se dio a conocer la Ley N°30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el Peruano se hace mención sobre el uso de plásticos y su prohibición, la cual se dará de manera progresiva de acuerdo con los siguientes plazos:

  • A los 120 días de la vigencia de la Ley será prohibido:
  • La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal.
  • La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
  • En el plazo de 12 meses:
  • La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm).
  • La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares, salvo aquellas excepciones.
  • La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.
  • En el plazo de 36 meses:
  • La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
  • La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
  • La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. El reglamento establece la progresividad y los mecanismos necesarios para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios.
  • Excepciones de los alcances de la Ley

Se encuentran algunos productos que no serán consideran objeto de la Ley:

  • Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
  • Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
  • Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
  • Obligación del uso de material PET

Posteriormente se debe de usar el material reciclado en botella de tereftalato de polietileno (PET).

  • Los fabricantes de botellas PET para bebidas de consumo humano, aseo personal       y otras similares, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material     PET reciclado postconsumo (PETPCR) en al menos 15% de su composición,    cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria.
  • Los envasadores de los productos señalados en el párrafo precedente deben utilizar botellas PET-PCR que cumplan con lo establecido en el numeral anterior.
  • Los importadores de insumos para la fabricación de botellas PET para bebidas carbonatadas, gaseosas, aguas, energizantes, rehidratantes y otras bebidas similares deben cumplir con el porcentaje establecido anteriormente.
  • La obligación establecida del uso de material reciclado en botellas PET, entrarán en vigor en un plazo de tres años, contados desde el día siguiente de la publicación de la ley. El reglamento, dentro del plazo previsto, establece la progresividad y los mecanismos necesarios para la aplicación de la norma.
  • Se excluye lo establecido en el presente artículo las botellas PET para la línea de envasado en caliente y para bebidas de consumo que pueden ser sometidas a un     proceso de selección, lavado y acondicionamiento para volver a utilizarse una vez         consumido su contenido, el proceso puede repetirse múltiples ocasiones según el             desgaste del material. El reglamento establece la definición de retornable.

Se deberá contar con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes.

  1. Ley al Impuesto del Consumo de las Bolsas de Plástico

Derivado de esta Ley, en el artículo 12 se hace mención al surgimiento de este impuesto.

  • Finalidad

La Ley,  tiene como finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.

  • Reducción Progresiva de su Uso

Los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de treinta y seis meses contados desde la vigencia de la ley, deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Deben cobrar por cada bolsa que se entregue como mínimo una suma equivalente al precio del mercado informándole al consumidor de este cobro.

  • Gravamen

Este impuesto se origina al momento de la adquisición de las bolsas de plástico gravando de esta forma, cuando se da bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General de Ventas (IGV) que las distribuyan.

El impuesto es consignado en el comprobante de pago mencionando la cantidad de bolsas y el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, pero no forma parte de la base imponible del IGV.

  • Cuantía

Es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico.

Año

Monto del impuesto

2019

S/0.10

2020

S/0.20

2021

S/0.30

2022

S/0.40

2023 y años subsiguientes

S/0.50

 

  • Sujetos del Impuesto

Aquellas personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier titulo las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

  • Entero del Impuesto

Es cobrado por la persona natural o jurídica sujeta del IGV que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente.

Estas personas son consideradas agentes de percepción del impuesto, declaran y pagan este de forma mensual.

El impuesto se cancela en moneda nacional.

Actualícese, verifique y evite sanciones por la incorrecta aplicación de la Ley.

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